QUÉ ALIVIO!!!
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión €uropea ha fallado que incrustar vídeos ajenos, tal y como hacemos habitualmente en este blog, sin modificarlos, aunque en origen sean piratas, no es delito, de la misma manera que tampoco es delito enlazar a dichos contenidos... así que los demandantes deben dirigir su ira contra el que subió el video, no contra el que se limitó a difundirlo. Desde RM nos alegramos de esta sentencia y la pregonamos a los cinco vientos....
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