ABOLICIÓN DEL 525
Últimamente la blogosfera anda alterada porque Irlanda castigará con multa de 25.000 € a los blasfemos, pero lo que mucha gente no sabe es que ese delito ya estaba aquí, entre nosotros (de hecho si comparáis el texto legal irlandés con nuestro código veréis que no se diferencian en gran cosa):
El artículo 525.1 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) vigente en España castiga el llamado “delito contra los sentimientos religiosos”.
El artículo de marras dice así: “Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican”.
Es decir, si yo hipotéticamente escribiera en este blog por ejemplo: “La Virgen María fue inseminada por el carnicero y José se tragó la bola del arcángel”, y un miembro de la secta me denunciara tendría que pagar una multa….
O sea, que cuidadito con lo que vais diciendo por ahí.
Por lo menos en el 525.2 para compensar dice: En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
O sea, que algún malintencionado podría denunciar al Papa y Garzón iría a por él.
Curiosamente este es el mal llamado por unos “Código Penal de la democracia” o más acertadamente por otros, entre los que me encuentro, “Código Belloch”, ilustre alcalde de mi ciudad que fue ministro socialista de justicia e interior y que hace unos meses decidió bendecir una avenida de la ciudad con el nombre de san josemaría escrivá de Balaguer (fundador del opus).
Hasta que no se proceda a abolir este artículo, residuo del nacionalcatolicismo teocrático franquista, no podremos decir que este código es democrático pues atenta contra un derecho fundamental como es la libertad de expresión.
NdRM: La foto de la Virgen ha sido obtenida de esta weblasfema
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