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CUARTA LEY REVOLUCIONARIA

CUARTA LEY REVOLUCIONARIA

La cuarta ley revolucionaria concedía a todos los colonos el derecho a participar del cincuenta y cinco por ciento del rendimiento de la caña y cuota mínima de cuarenta mil arrobas a todos los pequeños colonos que llevasen tres o más años de establecidos. Es decir los costes salariales supondrían un cincuenta por ciento del rendimiento, si suponemos que el resto de los costes son el treinta por ciento, queda un beneficio del veinte por ciento. A los americanos les pareció escaso.

1 comentario

Armando -

Durante el mal llamado régimen anterior en España, los márgenes de los artículos de primera necesidad eran, por ley del 17%, y los intereses superiores al 5% eran considerados usura.