ARTIFICIOS
Artículo 613 del Código civil español:
Las palomas, conejos y peces, que de su respectivo criadero pasaren a otro perteneciente a distinto dueño, serán propiedad de éste, siempre que no hayan sido atraídos por medio de algún artificio o fraude.
Si no se creen que el Código civil afine tanto, pueden consultarlo aquí
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