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rutamudejar

ABSOLUCIÓN!!!

Que a estas alturas de siglo continúe existiendo en el Código Penal el delito de blasfemia clama al cielo, afortunadamente ya no te condenan a la hoguera....

Artículo 525

1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

y sin embargo, este tipo sigue por ahí suelto escupiendo delitos por las ondas sin que ninguna "autoridad" le llame al orden.....

NdRM: sinceramente no lo entiendo, en este país existen dos varas de medir, o tres...

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