ATRACO PERFECTO
Cuatro, tres, dos, uno....
Agravante de DISFRAZ: toda alteración del rostro o hábito exterior del delincuente en el momento de la ejecución del hecho punible, que logre desfigurar el aspecto externo habitual del sujeto, evitando con ello despertar recelos, sospechas o desconfianzas que pudieran obstar la perpetración del hecho punible y, en todo caso, imposibilitando su identificación para lograr ulterior impunidad respecto a la infracción cometida, resultando indiferente para su apreciación el medio empleado por el culpable para evitar ser reconocido (máscara, media, antifaz, caperuza o incluso tinción de cara), pero la aptitud del medio utilizado para cubrir o desfigurar su apariencia no ha de entenderse en el sentido de que sea necesaria plena eficacia a tal fin, pues si se exigiera que el autor hubiera tenido éxito en su propósito de evitar el reconocimiento de su identidad, esta circunstancia nunca se aplicaría, al no poder ser juzgado y condenado quien así se comportara....
Por ello, para apreciar esta circunstancia no es preciso que el medio de enmascaramiento o de desfiguración impida la identificación del delincuente, siendo suficiente con que aquellos medios dificulten notoriamente el reconocimiento, de suerte que no podrá apreciarse cuando el disfraz sea tan notablemente imperfecto o rudimentario que permita fácilmente la identificación.
Para apreciar la existencia de la agravante de disfraz se exigen tres requisitos: a) objetivo, consistente en la utilización de un medio apto para cubrir o desfigurar el rostro o la apariencia habitual de una persona; b) subjetivo, o propósito de evitar la propia identificación para eludir sus responsabilidades, y c) cronológico, porque ha de usarse al tiempo de la comisión del hecho delictivo, careciendo de aptitud, a efectos agravatorios, cuando se utiliza antes o después de tal momento
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