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SOPAS CON HONDA

Hace un tiempo que en cuestiones hipotecarias los juzgados están dando sopas con honda a los bancos, lo que ocurre es que no son aireadas por los medios de comunicación tradicionales porque a SUS amos no les interesa que se sepa. Para fijar la cuestión empezaremos por recordar dos aspectos esenciales para la concesión de una hipoteca: la tasación de la vivienda a comprar, pongamos 300.000 €, y un estudio de la situación financiera del prestatario. En base a estas dos cuestiones se concede la hipoteca por un importe de por ejemplo 250.000 €. Supongamos que durante cinco años se paga religiosamente la hipoteca, amortizando unos 20.000 € y pagando sus respectivos intereses. Pero llega un momento en que el hipotecado no puede continuar pagando, le debe al banco 230.000 € (250.000 - 20.000).

El banco ejecuta la hipoteca, primero subasta la vivienda, supongamos que en la situación actual nadie quiere la vivienda y se la adjudica el banco por el 60% de su valor de tasación, 180.000 € (60% de 300.000 €). Según el banco le seguimos debiendo 50.000 € (250.000 - 20.000 -180.000)... y el banco seguirá instándonos ejecuciones hasta que le paguemos todo.

Esta situación parece injusta, puesto que el banco cobró 20.000 € y se ha quedado con una casa tasada en 300.000 €, más dinero del que se le debe. Así lo entienden algunos juzgados que desestiman las ejecuciones hipotecarias basándose en que se produciría un enriquecimiento injusto por parte del banco.

El razonamiento jurídico es el siguiente: los jueces entienden, al contrario que el banco, que el producto obtenido en la subasta es suficiente para cubrir el crédito ¿Por qué? porque según los jueces lo obtenido en la subasta no son 180.000 € (valor de adjudicación) como pretende el banco, sino una vivienda tasada por el propio banco en 300.000 €. Los bancos hipotecantes alegan que el valor de tasación era el valor de la vivienda hace cinco años, pero que ese valor no es válido ahora, pretendiendo hacer valer el importe de adjudicación.

Esta tesis es desmontada por los jueces porque entienden que el contrato de hipoteca es un contrato de adhesión, es decir, impuesto por el banco, o firmas o no hay hipoteca. Así que la parte fuerte (banco) impuso sus condiciones (entre ellas, la tasación) a la parte débil (hipotecado), y ya que la finalidad de la ejecución hipotecaria es que el acreedor cobre lo que se le debe y que el deudor no pague más de lo que debe, consideran por tanto abusiva cualquier cláusula que implique un desequilibrio, como hace la cláusula que obliga al hipotecado a pagar al banco más dinero del debido

Para los interesados aquí os dejo el enlace al Auto de la Audiencia Provincial de Gerona en el que con estos argumentos se estima el recurso de apelación interpuesto contra una ejecución hipotecaria, además cuenta con un voto particular de un magistrado defendiendo la posición contraria

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