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FIDEL CASTRO RUZ - LA HISTORIA ME ABSOLVERÁ

FIDEL CASTRO RUZ - LA HISTORIA ME ABSOLVERÁ

Cuando Fidel fue juzgado después del asalto frustrado al cuartel de Moncada (ver foto) se defendió a sí mismo en el juicio, ese alegato acaba con la frase "la historia me absolverá". Jurídicamente es un alegato intachable, un ejemplo que debería estudiarse en las facultades de Derecho de todo el mundo. En el alegato Fidel enuncia las cinco leyes revolucionarias que hubiera promulgado en caso de triunfar en el asalto al moncada. Aquí van las dos primeras:

En el sumario de esta causa han de constar las cinco leyes revolucionarias que serían proclamadas inmediatamente después de tomar el cuartel Moncada y divulgadas por radio a la nación. Es posible que el coronel Chaviano haya destruido con toda intención esos documentos, pero si él los destruyó, yo los conservo en la memoria.

La primera ley revolucionaria devolvía al pueblo la soberanía y proclamaba la Constitución de 1940 como la verdadera ley suprema del Estado, en tanto el pueblo decidiese modificarla o cambiarla

La segunda ley revolucionaria concedía la propiedad inembargable e instransferible de la tierra a todos los colonos, subcolonos, arrendatarios, aparceros y precaristas que ocupasen parcelas de cinco o menos caballerías de tierra, indemnizando el Estado a sus anteriores propietarios a base de la renta que devengarían por dichas parcelas en un promedio de diez años

2 comentarios

Armando -

¿Es justa la concentración de los medios de producción en manos de unos pocos, y la miseria de la mayoría?
Cuándo un nuevo sistema de gobierno, legítimo y justo, sustituye al antiguo, también legítimo, pero injusto, debe reparar esas injusticias. Y debe hacerlo desde la legitimidad. Así se ha de recurrir a la expropiación forzosa y no a la apropiación indebida. Pero la cuantía del justiprecio es algo de menor importancia y debe ser proporcional a la capacidad del pagador de esa cuantía y no al valor intrínseco del bien expropiado. Del mismo modo no se han de tomar represalias contra el antiguo explotador si este se deja expropiar de buen grado.

N. de la R. -

Financieramente el cálculo de la indemnización sería el siguiente: si suponemos que cada unidad de tierra da unos ingresos netos medios anuales de 100 euros en un horizonte temporal de 10 años y el tipo de interés está al 5%, el terrateniente afectado por la expropiación recibiría un total aproximado de 2000 Euros de indemnización por unidad de tierra. ¿Es justo?. Según USA y la United Fuit Company no.