Blogia
rutamudejar

EL TAQUILLAZO

Aprovechando que ayer la Academia entregó sus premios y que su ilustre presidente aprovechó para denunciar a los piratas, vamos a aprovechar nosotros para denunciar el último presunto Fraude a la hacienda pública realizado por el anterior presidente "Sr. Macho" y otros ilustres miembros de esa su Muy Honrada Academia.....

Todavía no hay sentencia, así que todo son presunciones. Presuntamente, algunos productores, al objeto de cobrar la subvención que está condicionada al número de espectadores de la película (si no hay espectadores no hay subvención, para que no produzcan basura), en connivencia con algunos exhibidores falseaban los datos de espectadores usando distintos métodos, desde falsear sesiones que luego no se celebraban a comprar simuladamente entradas por internet (o directamente no comprarlas y repartirse la pasta a medias).

Al parecer en algunas sesiones en las que los exhibidores declararon por ejemplo 100 espectadores, casualmente había acudido un inspector del ministerio de Cultura que había levantado acta declarando que él era el único espectador....

   

Si los encuentran culpables, a estos tipos les pueden aplicar el artículo 308 del Código Penal que dice que "El que obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas en una cantidad o por un valor superior a ciento veinte mil euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de su importe (...)

Los Jueces y Tribunales podrán imponer al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado, lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 5 y reconozca judicialmente los hechos". 

Lo más descacharrante de todo esto es la pena que le puede caer a alguien que por simple curiosidad antropológica se descargue una de esas mierdas que produce el Sr. Macho... Le pueden aplicar sin anestesia el artículo 270 del Código Penal: "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios". Observesé que en el segundo de los casos basta el ánimo de lucro de 1€, no hay cuantía como en el caso de las subvenciones que por debajo de 120.000€ no son delito....


0 comentarios