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rutamudejar

UN BANKSY POR ACCESIÓN

Hasta hace pocos años nadie reparaba en que los graffitis tuvieran algún valor económico, de hecho cuando los grafiteros querían vender alguna pieza o cobraban al dueño del local o la pintaban sobre un soporte vendible, distinto a su soporte habitual: las paredes. Hace unas semanas saltó la noticia de que una sala de subastas de Miami iba a subastar por un dineral una obra de Banksy, concretamente esta...

Banksy es un artista del graffiti que mantiene su identidad oculta y que pinta donde le da la gana, por lo que dicha obra se había realizado sin permiso del propietario (que se sepa) sobre la pared de un edificio de Londres, por lo que para su subasta el graffiti ha sido desprendido del muro....

Esto crea un interesante problema jurídico, desconozco la ley británica, pero voy a hacer un esfuerzo de imaginación y vamos a suponer que el tal Banksy hubiera pintado esa obra en una pared de España.

En primer lugar hay que tener en cuenta que para subastar un bien debes de ser propietario del mismo. En España los bienes pueden adquirirse por ocupación, por la ley, por donación, por sucesión, por tradición (entrega), y por prescripción. 

Como regla general, en España la propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que se les une o incorpora artificialmente. Por lo tanto, si el propietario del edificio lo vende podría cobrar más dinero ya que incorpora una obra de arte, digamos que si el edificio vale un millón, con el Banksy incorporado vale dos millones. El problema es que el propietario ha desprendido la obra para venderla independientemente. En este caso, yo creo que el propietario (lordland le llaman muy gráficamente los ingleses) en España la habría cagado ya que la accesión en España no es un modo autónomo de adquirir la propiedad (no está en el listado anterior), el es dueño de la casa y de la obra incorporada, pero en cuanto los separa deja de ser dueño de la obra y su propiedad vuelve al pintor.

El caso del derecho de accesión artístico está contemplado en el Código civil: Si no hay mala fe por parte del artista, la obra resultante de la unión de dos bienes muebles será de su propiedad, simplemente tendrá que indemnizar al propietario con el valor del material, ya que, tal y como dice el Código civil, en la pintura y escultura, en los escritos, impresos, grabados y litografías, se considerará accesoria la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino. Es decir, si un artista, sin mala fe, agarra unos cartones de una tienda para hacer una obra de arte y el propietario de los cartones le reclama, simplemente le tendrá que abonar el valor de los cartones.


El problema es que nuestra legislación no contempla lo que ocurre con una obra de arte pintada en un inmueble. Hay que aplicar por analogía la norma de la accesión entre bienes muebles, pero para ello habría que aclarar los siguientes puntos:

Primero, Banksy actuó de buena o de mala fe: en principio creemos que los grafiteros pintan las paredes sin pedir permiso y con nocturnidad (según afirman los vecinos), así que hemos de entender la mala fe de Banksy que ni siquiera actuó a vista, ciencia y paciencia del propietario, como dice nuestro código civil. Recordemos aquí que pintar paredes ajenas es un acto ilegal, inicio de todo este lío. En principio el propietario podría al día siguiente haber pintado encima y nadie podría haberle reprochado nada.

Segundo: hay que determinar cuál es la cosa principal y cual la accesoria. En principio la pintura se ha unido a la pared para su adorno, ergo la principal es la pared. Sin embargo, con los precios inmobiliarios por los suelos, quizás la obra de Banksy sea más valiosa que la pared.

Tercero: es posible separar la obra de la pared sin dañar ninguna de las dos, tal y como se ha realizado.

Cuarto: la obra es casi un patrimonio de la ciudad de Londres, mucha gente visita la ciudad para ver las obras de Banksy. Quizás una solución viable sería declarar los Banksy como bienes de interés cultural (o la figura equivalente en UK) y protegerlos para que ningún propietario (o no) pueda desprenderlos.


Con estos mimbres, aparte del conflicto creado con el traslado de la obra a otro país (con una legislación que imagino más favorable al propietario y la casa de subastas) la resolución del caso puede acabar en el juzgado… aunque de esa manera Banksy tendría que revelar su identidad, por lo que me inclino porque sus abogados llegarán a un acuerdo privado y confidencial… porque como se conozcan los términos del acuerdo al resto de los murales de Banksy les quedan dos días en su pared, a no ser que intervengan las autoridades y los declaren patrimonio de la ciudad. Es el precio de la fama. En términos de simple sentido común está claro que el propietario del inmueble no ha actuado con muy buenas artes, ya que al menos debería haber comunicado su intención a la ciudad y al artista para llegar a un acuerdo, pero es que este artista está ilocalizable ¿podría haberlo anunciado en The Times? ¡No hay salida para este lío!


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1 comentario

Gecé -

Hay solución. ¡El ordenamiento jurídico es invencible!